Nació en campeche el 9 de diciembre de 1870. Cuando el Gral. Victoriano Huerta presentó su renuncia -15 de julio de 1914- se hizo cargo del poder ejecutivo, porque era el presidente de la suprema corte. Él fue quien firmó los tratados de Teoloyucan, por medio de las cuales quedó la ciudad de México a disposición de las fuerzas revolucionarias que formaban él ejercito constitucionalista encabezado por Don Venustiano Carranza. Murió el 30 de septiembre de 1932.
Francisco S. Carvajal
El licenciado Carvajal nació en Campeche, el 9 de diciembre de 1870. Estudió en su ciudad natal y pasó a México donde hizo la carrera de abogado. Ocupó puestos de alguna importancia en la administración porfirista y en 1911 fue comisionado para conferenciar con don Francisco I. Madero en busca de la paz. Durante el gobierno del general Huerta fue ministro de la Suprema Corte de Justicia y secretario de Relaciones Exteriores; por eso, cuando renunció Huerta a la presidencia recayó en él ese alto cargo en calidad provisional.
Su gobierno aceptó entrar en tratos con los constitucionalista triunfantes y nombró una comisión presidida por el general José Refugio Velasco, quien firmó en Teoloyucan, Estado de México, los tratados que llevan ese nombre, el 15 de agosto de 1914, por los cuales se licenciaba al Ejército Federal. El licenciado Carvajal marchó a los Estados Unidos y regresó al país en 1922 para dedicarse al ejercicio de su profesión. Murió en la ciudad de México el 30 de septiembre de 1932.
Tratados de Teoloyucan.
Como consecuencia de la partida del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República , he asumido la autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Alvaro Obre gón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupa ción de la capital por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:
1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Alvaro Obregón.
2. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autorida des y gozarán de toda clase de garantías.
3. El ejército al mando del general Obregón consumará la entrada a la ciudad de México en perfecto orden, y los habitantes de la misma no serán molestados en ningún sentido.
El señor general Obregón se ha servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares.
Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas.
En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (firmados.) Eduardo Iturbide. General Alvaro Obregón.
Condiciones en que se verificará la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución del mismo:
I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni municiones de reserva. Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará representaciones que reciban el armamento.
II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.
III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las constitu cionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por aquéllas.
IV. Las tropas federales que guarnecen la poblaciones de San Angel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas, serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas constitucionalistas las releven.
V. Durante su marcha, las tropas federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.
VI. El jefe del Gobierno nombrara las personas que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para los efectos de la recepción del armamento.
VII. Los establecimientos y oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se nombre, por medio de inventa rios.
VIII. Los militares que por cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.
IX. El general Obregón ofrece, en representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los medios de llegar a sus hogares.
X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y de la Armada , quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas constitucionalis tas, quien, a la entrada a la capital queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
XI. Los buques de guerra que se encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del mismo Primer Funcionario.
Sobre el Camino Nacional de Cuautitlán a Teoloyucan, a trece de agosto de 1914. Por el Ejército Constitucionalista: general Alvaro Obre gón. L. Blanco (firmados). Por el Ejército Federal: G. A. Salas. Por la Armada Nacional : vicealmirante O.P. Blanco.
GABINETE DE FRANCISCO S. CARVAJAL
El licenciado Carvajal nació en Campeche, el 9 de diciembre de 1870. Estudió en su ciudad natal y pasó a México donde hizo la carrera de abogado. Ocupó puestos de alguna importancia en la administración porfirista y en 1911 fue comisionado para conferenciar con don Francisco I. Madero en busca de la paz. Durante el gobierno del general Huerta fue ministro de la Suprema Corte de Justicia y secretario de Relaciones Exteriores; por eso, cuando renunció Huerta a la presidencia recayó en él ese alto cargo en calidad provisional.
Su gobierno aceptó entrar en tratos con los constitucionalista triunfantes y nombró una comisión presidida por el general José Refugio Velasco, quien firmó en Teoloyucan, Estado de México, los tratados que llevan ese nombre, el 15 de agosto de 1914, por los cuales se licenciaba al Ejército Federal. El licenciado Carvajal marchó a los Estados Unidos y regresó al país en 1922 para dedicarse al ejercicio de su profesión. Murió en la ciudad de México el 30 de septiembre de 1932.
Tratados de Teoloyucan.
Como consecuencia de la partida del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República , he asumido la autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Alvaro Obre gón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupa ción de la capital por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:
1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Alvaro Obregón.
2. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autorida des y gozarán de toda clase de garantías.
3. El ejército al mando del general Obregón consumará la entrada a la ciudad de México en perfecto orden, y los habitantes de la misma no serán molestados en ningún sentido.
El señor general Obregón se ha servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares.
Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas.
En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (firmados.) Eduardo Iturbide. General Alvaro Obregón.
Condiciones en que se verificará la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución del mismo:
I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni municiones de reserva. Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará representaciones que reciban el armamento.
II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.
III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las constitu cionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por aquéllas.
IV. Las tropas federales que guarnecen la poblaciones de San Angel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas, serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas constitucionalistas las releven.
V. Durante su marcha, las tropas federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.
VI. El jefe del Gobierno nombrara las personas que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para los efectos de la recepción del armamento.
VII. Los establecimientos y oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se nombre, por medio de inventa rios.
VIII. Los militares que por cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.
IX. El general Obregón ofrece, en representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los medios de llegar a sus hogares.
X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y de la Armada , quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas constitucionalis tas, quien, a la entrada a la capital queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
XI. Los buques de guerra que se encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del mismo Primer Funcionario.
Sobre el Camino Nacional de Cuautitlán a Teoloyucan, a trece de agosto de 1914. Por el Ejército Constitucionalista: general Alvaro Obre gón. L. Blanco (firmados). Por el Ejército Federal: G. A. Salas. Por la Armada Nacional : vicealmirante O.P. Blanco.
GABINETE DE FRANCISCO S. CARVAJAL
RELACIONES EXTERIORES Rafael Díaz Iturbide 13 de agosto de 1914 GOBERNACIÓN |
16 de julio de 1914 José Ma. Luján 13 de agosto de 1914 AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN |
16 de julio de 1914 Carlos Noriega 23 de julio de 1914 23 de julio de 1914 Manuel R. Vera 13 de agosto de 1914 COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS |
16 de julio de 1914 Jesús M. Ochoa 25 de julio de 1914 25 de julio de 1914 Isaac Bustamante 13 de agosto de 1914 GUERRA Y MARINA |
15 de julio de 1914 José Refugio Velasco 13 de agosto de 1914 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
16 de julio de 1914 Gilberto Trujillo 13 de agosto de 1914 INDUSTRIA Y COMERCIO |
16 de julio de 1914 Antonio Escandón 13 de agosto de 1914 INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES |
16 de julio de 1914 Rubén Valenti 13 de agosto de 1914 JUSTICIA |
19 de julio de 1914 Eduardo Preciat Castillo 13 de ago de 1914 |
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